La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve al alcalde de Villanueva de la Sierra y al concejal de Obras
De los delitos de coacciones y prevaricación por levantar un muro de contención de lluvias
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al alcalde de Villanueva de la Sierra (Cáceres), Felipe Jesús Saúl Calvo, de los delitos de coacciones y prevaricación urbanística por construir un muro en una finca sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT); también ha quedado absuelto el edil de Obras Juan Bautista Fernández Galán.
La sentencia señala que el muro se levantó ante las quejas de varios propietarios de fincas próximas a un arroyo, que pedían que se asfaltase una calleja dado que el agua de dicho arroyo, cuando tenía un gran caudal, se desbordaba y anegaba las fincas.
El ayuntamiento de la localidad hacer un murete en el margen derecho del arroyo sin la autorización de la CHT
Para solventar esta situación, se decidió por el ayuntamiento de la localidad hacer un murete en el margen derecho del arroyo sin la autorización de la CHT.
Los hechos fueron denunciados por un vecino, que alegaba también que el muro le impedía el paso a su finca, “y cuando se comprobó la veracidad de los mismos,
el alcalde solicitó la pertinente autorización de ejecución de obras para la construcción del muro para la protección frente a las aguas pluviales”.
Esto es debido a que la calleja en cuestión “carece de canalización de evacuación, siendo legalizadas las obras por la CHT”,
según explican desde el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota de prensa.
El juicio quedó visto para sentencia el pasado 3 de noviembre, con una petición de penas de 6 meses de prisión por parte
de la Fiscalía y 7 años (más 15 de años de inhabilitación) por parte de la acusación particular.
En concreto, la acusación particular pedía 3 años de prisión por un delito de coacciones (derivado de la imposibilidad
de acceder a la finca) más otros 4 por un delito de prevaricación. La Fiscalía Provincial, 6 meses de prisión por un delito previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal. Además de las penas de prisión e inhabilitación también se había solicitado una multa de 10.000 euros para el ayuntamiento.
Sin embargo, ya en su escrito de calificación, el Ministerio Fiscal procedió a acordar el sobreseimiento de la causa
respecto de los hechos relativos a la presunta infracción urbanística, ya que “no constituyen delito de prevaricación urbanística”.
El propio alcalde declaraba ayer a este diario que se encontraba tranquilo y que
actuó de buena fe: «el único error fue poner un murete en lugar de un bordillo” para canalizar el agua, en caso de abundantes lluvias.9
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJEx.
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