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Condenan al Ayuntamiento de Cabezuela por obligar a dos maestras a limpiar las calles del pueblo durante el estado de alarma

Ayuntamiento de Cabezuela condenado por obligar a dos maestras a limpiar las calles
Cabezuela del Valle

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Ayuntamiento de Cabezuela condenado por obligar a maestras a limpiar

Deberá indemnizar con 6.251 euros a cada una de ellas

El Juzgado de los Social número 3 de Plasencia ha condenado al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle a indemnizar, con 6.251 euros a cada una, a dos técnicos de Educación Infantil a las que obligó a realizar labores de limpieza en el pueblo durante el estado de alarma.

El juez considera que el consistorio modificó sin justificación las condiciones del contrato

de las dos empleadas, defendidas por el abogado Estanislao Martín, y vulneró con ello sus derechos fundamentales.

Según se explica en la sentencia, de fecha del pasado 14 de septiembre, ambas trabajadoras firmaron el contrato temporal con el ayuntamiento el 29 de noviembre de 2019,

después de un procedimiento selectivo, para prestar sus servicios como técnicos de Educación Infantil en la guardería municipal.

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Alcaldía de 8 de marzo de 2020, se acordó destinarlas al servicio de limpieza viaria y edificios municipales

Sin embargo, en una resolución de Alcaldía de 8 de marzo de 2020, se acordó destinarlas al servicio de limpieza viaria y edificios municipales, tareas que comenzaron a realizar desde el 11 de mayo y hasta la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno con motivo de la pandemia.

Decisión que ambas empleadas recurrieron primero ante la administración local y después en vía judicial, donde han logrado una sentencia a su favor.

El juez considera que el ayuntamiento modificó el puesto de trabajo de las dos técnicos «asignándoles funciones que no correspondían a su grupo profesional, incumpliendo así el Estatuto de los Trabajadores, pues no ha quedado acreditado que concurrieran razones técnicas u organizativas que justificasen el cambio».

Porque, según explica el magistrado, el ayuntamiento de Cabezuela no ha justificado que la limpieza de la vía pública no pudiera llevarse a cabo con el servicio de limpieza, que los recursos de éste fueran insuficientes ni que se produjeran necesidades extraordinarias.

Es más, en caso de que se hubieran producido por la situación de emergencia sanitaria, aclara el juez,

«ésta poco tiene que ver con la retirada de piedras y ramas de las calles» que se les encomendó a las trabajadoras. Ayuntamiento de Cabezuela condenado por obligar a maestras a limpiar

Ayuntamiento alega falta de ocupación

Además, también se señala en la sentencia, que «no puede fundamentarse» para justificar el cambio de contrato, «una supuesta falta de ocupación efectiva de las trabajadoras por falta de alumnos en la guardería, porque ha quedado acreditado que las dos »realizaron actividades con los niños a través de internet«.

Por eso, el juez concluye que la modificación del contrato no estaba justificada y que este hecho ha supuesto una »lesión de derechos fundamentales«,

porque se atribuyó a las dos técnicos de Educación Infantil »funciones de una categoría inferior a aquellas para las que fueron contratadas,

que supuso un menoscabo de su dignidad, dado que se desempeñaron en la vía pública y, por tanto, repercutieron en su imagen«.

Por todo ello, el juez condena al ayuntamiento de Cabezuela del Valle a indemnizar a las dos trabajadoras. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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El ayuntamiento deberá indemnizar con 6.251 euros a cada una de ellas

Fuente* Hoy.es

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